jueves, 2 de noviembre de 2017

Abusos bancarios IRPH


Suelo decir con frecuencia a mis allegados y también clientes del despacho, que cuando se "abre" una herencia, puedes encontrarte "de todo". Creo que el entrecomillado por si solo es bastante ilustrativo.
 
Me refiero a que el caudal hereditario dejado por un causante puede incluir  bienes y derechos de toda clase y naturaleza, y por supuesto en situación jurídica diversa, ya sea arrendamientos, problemas de lindes, exceso de cabida, y un largo etc, si hablamos de fincas urbanas y rusticas; asi como derechos reales de garantía constituidos sobre los mismo, es decir hipotecas, y lógicamente, las mismas actualmente se encuentran en una situación de estudio permanente respecto al momento de su constitución, por ejemplo clausulas suelo, por si en su origen fueron abusivas o no para el consumidores.
 
El titulo de esta entrada hace referencia a la incidencia que dichos "abusos" pueden tener respecto a las herencias, y por supuesto que las tiene, no podemos olvidar que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, por lo que están legitimados para poder reclamar esos posibles "abusos", de los cuales ya trate en su dia la clausula suelo.
 
Hoy solo haré mención a un concepto no mencionado en el blog hasta la fecha, el IRPH, se trata de un índice que de entrada llama la atención  por un rasgo que lo hace diferente a otros, y es que se determina por el Banco de España a partir de los datos que remiten las mismas entidades de crédito que posteriormente aplican a los clientes.
 
Sobre dicho índice estamos pendientes que se pronuncie el Tribunal Supremo en breves fechas, por lo que sirvan estas líneas como mero apunte de lo que esta por venir, a la expectativa estamos.
 
Lo comentaremos ¡¡¡¡

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