jueves, 23 de marzo de 2017

MIOS

Suena muy posesivo, demasiado quizás, pero es así.


Puede que sea una de las cuestiones que mas veces he podido explicar, el carácter de los bienes adquiridos por herencia, su carácter privativo.


Dicha cuestión, a la que hoy dedico la entrada, solo afecta a aquellos que estuvieran casados en régimen de gananciales, y no a los solteros o casados en régimen de separación de bienes o en régimen de participación.


A algunos se les olvida, y no deberían hacerlo.


Recibir en herencia un finca rustica, a la que has dedicado tu tiempo, dinero, y demás cuestiones, implica para su propietario, el decir "son mias", pero con el tiempo este propietario contrae matrimonio, y pese a la advertencia de quien escribe de las consecuencias de no hacer capitulaciones matrimoniales y optar por el régimen de separación de bienes, ignora mis consejos, y como el que oye llover.


No quiero que parezca que estoy en contra de la sociedad de ganancial, en su momento daré mi opinión al respecto, pero si conozco, mas bien conocía, al propietario del "son mias", y las consecuencias que podría originarle, las cuales las conocía, pero ya digo, las ignoro inicialmente, luego se acordó de ellas.


Y digo esto por un único motivo lo que se hereda es privativo pero el rendimiento de los que dichos bienes genera, es decir los "frutos, rentas o intereses de los bienes privativos" son gananciales, es decir que si mi amigo tiene una finca de olivar, los rendimientos de la misma son del matrimonio, pero esto lo ignoraba, y su matrimonio no es que fuera muy bien que digamos, a buen entendedor sobran las palabras.


Como todo, o casi todo en la vida, tiene solución, el régimen de mutabilidad del régimen económico matrimonial, es decir la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, sirve como valvula de escape para esta situación.


Así que, sí, son tuyas pero los rendimiento, del matrimonio ¡¡¡