viernes, 30 de septiembre de 2016

El niño pintor

Me comentaba hace unos días un amigo, que había leído en presa, una noticia que hacia referencia a la declaración de fallecimiento del chico desaparecido en Málaga, en el año 1987, y que  se le denominaba "niño pintor", por su destreza en el arte de la pintura.

A raíz de ese comentario, le explique el motivo de tal declaración. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.

Sin entrar en la casuística de plazos que el código civil establece según el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partición hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partición, bien por la declaración de ausencia o la declaración de fallecimiento como es el caso.

Firme la declaración de fallecimiento, concurrirán a la partición de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protección para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podrán disponer de ellos por donación ( titulo gratuito) hasta pasados cinco años de la declaración.

Pero es más, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendrá derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.

En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaración de fallecimiento os recomiendo su lectura.

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