jueves, 16 de abril de 2015

El Estado.


Son muchos los tópicos, frases, situaciones que el mundo de las herencias presenta, algunas de ellas ya las hemos analizado en alguna entrada anterior.

Hoy trataremos otra.

¿Cuantas veces habéis escuchado que hereda el Estado?

Dicha frase es frecuente oirla, en situaciones en las que la persona fallecida, no tenia herederos "forzosos", o no se le conocen familiares. Es habitual en localidades pequeñas oir dicha frase.

Pero, ¿realmente es así?

Pues puede serlo. Indudablemente si la persona fallecida hizo testamento y designó heredero al Estado, este seria heredero, pero esta cuestión, es poco probable.

El supuesto típico sería el siguiente, para que el Estado pudiera heredar. En aquellos casos en los que hubiere de acudirse a la sucesión intestada, es decir , la establecida por ley, al faltar testamento, y en consecuencia heredero en el designado, el Estado podría ser heredero.

En concreto, para que esto ocurriera la persona fallecida, no podria tener hijos, ni padres, ni estar casado, o ser viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos, ya que solo los parientes hasta el cuarto grado colateral sí heredaría un familiar, más allá de este grado, es cuando hereda el Estado.

Pero, ¿que Estado?, teniendo en cuenta la estructura autonómica española debe tenerse muy presente la misma.

Dicha herencia recibida por el Estado, se entienda a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración al respecto, lo que la diferencia, de un heredero "normal", y el destino de la misma generalmente, dividido por terceras partes, a instituciones de beneficiencia, sociales, o de otra índole, del domicilio del finado.

Y finalmente, ¿Como se entera el Estado que es heredero ?

La respuesta, otro día.

Buen día

martes, 24 de marzo de 2015

Mi usufructo


Puede que sea uno de los temas que con mas asiduidad trato con alguno de mis clientes. Es raro que no me pregunten por el mismo.

En el derecho Romano se definia como "usufructus est ius alienis rebus, utendi fruendi salva rerum sustancia"(el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar su esencia, su sustancia)

Pero realmente sabemos lo que es. Juridicamente, es un derecho real, pero en la realidad, en la calle, eso que implica.

Cuando te dicen, ¿ tengo el usufructo ? ¿ puedo vender la casa?.

Pues bien, tener el usufructo sobre una casa, sobre una finca, o unas participaciones, o unas acciones, etc. no significa que pueda venderlas, porque no puedo, no soy propietario, soy usufructuario, y para vender necesito tener la propiedad. Puedo vender mi derecho de usufructo pero no el objeto sobre el que recae el usufructo.( Aqui existen especialidades, pero esas para otro día).

El ser propietario de algo, lleva implícito, entre otras muchas facultades,  la facultad de usar y disfrutar del bien sobre el que recae mi derecho, el usufructo, por lo que esa facultad puedo transmitirla, puedo vender mi usufructo, pero ello no implica vender "la casa", sino el rendimiento, el disfrute, el usufructo, es decir , si esa casa se alquila el usufructuario percibe esa renta, similar el rendimiento de un olivar.
Consecuencia automática de la existencia del usufructuario, es la figura del nudo propietario. Si usaramos un término matemático, la suma de usufructo mas nuda propiedad equivaldria a la propiedad.

Y ,¿ como se calcula el usufructo? En función de la edad del usufructuario. Se aplica una regla nemotécnica consistente en restar 89- la edad del usufructurio, el valor resultante es la parte de usufructo y el resto nuda propiedad, pero sin exceder del diez por ciento el valor del usufructo.

Con un ejemplo lo entendéis rápido.
Una casa valorada en 100000 Euros, el usufructuario tiene 70 años, el usufructo equivale al 29 por ciento del valor y el resto será para los nudos propietario, que si hablamos de herencias serán los herederos.


Hasta la próxima ¡¡¡




domingo, 1 de marzo de 2015

Retracto Hereditario.

Si existe una situación incomoda en la propiedad de determinados bienes, fundamentalmente inmuebles, o incluso acciones de sociedades anónimas, es el hecho de que las mismas pertenezcan a determinadas personas, en situación de condominio.

El condominio desde el derecho romano, ya se configuraba como una fuente de litigios, por lo que la posibilidad de salir del mismo siempre se ha contemplado, ejercitando la correspondiente acción judicial o extrajudicial.

La situación que planteo, se puede enquistar más aún en aquellos casos en los que uno de los propietarios es completamente ajeno al ambito familiar, o social. Esto puede ocurrir en aquellos casos en lo que como consecuencia de la deuda de un propietario, lo sucede un tercero ajeno a la masa familiar, siempre que los copropietarios no ejerzan sus derechos de adquisición preferentes como comuneros.

Pero, ¿esta situación se produce también en las herencias?

Pues si, puede ocurrir.

Puede suceder que un heredero con caracter previo a la partición  de la  herencia vendiera a un extraño su derecho hereditario, es decir lo que le corresponde en determinada herencia, pero aun sin concretarse sobre bienes determinados, y si los coherederos no actuán con la debida diligencia, se pueden encontrar con la situación de tener en el "ámbito de la propiedad familiar", a un extraño, por "la gracia de uno de los nuestros". Sin embargo, como la ley protege estas situaciones aquellos herederos que tengan conocimiento de tal situación y actuén dentro de plazo, un mes desde el conocimiento del hecho, pueden ejercitar el "derecho de retracto hereditario", que consiste basicamente en "situarse en la situación del que entro en el seno familiar, pero pagandole lo que este pago por tal derecho".

Es la forma adecuada de evitar que nos entre un tercero ajeno en la casa de nuestros abuelos.

Ojito con esto, en época de crisis, mucha gente apurada, y mucha salida desesperada.

martes, 24 de febrero de 2015

Fincas rusticas.


Cuando uno se dedica a esta parcela del derecho, son muchas y variadas la cuestiones que se le plantean, tantas como las personas y bienes que pueden estar implicados en la cuestión hereditaria.

Así, al formar parte de una herencia, bienes de diversa índole, con un contenido patrimonial variable, es lógico que la diversidad de estos bienes, presenten problemáticas distintas, a las que tengo que hacer frente.

En este caso, el motivo del problema son unas fincas rusticas, en concreto de olivar, tan característico en mi tierra, Jaén, pero extrapolable a cualquier otra zona. Es probable que muchos lectores se vean reflejados.

Es frecuente, que las fincas heredadas, o no, puedan no coincidir los datos reales, la denominada realidad extraregistral, con la registral, y ello sin perjuicio de la cada vez mas frecuente coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad, que desde decadas se pretende.

Ante tales situaciones debemos acudir a los correspondientes expedientes de dominio o en su caso la intervención notarial mediante las correspondientes actas de notoriedad, al objeto de que se  produzca esa identidad real y jurídica.

Pero también se presentan otros problemas, relacionados con la posesión de la finca, sobre todo en aquellos casos en los que por dejadez del fallecido sobre sus bienes, por el motivo que fuere, el vecino, el colindante aprovecha la circunstancia para ganar terreno sobre lo ajeno. En tales casos, los herederos se enfrentan ante diversas incertidumbres, ¿qué hacer?. Si la intromisión es reciente y no ha transcurrido un año desde la misma, se puede actuar judicialmente, lo que antiguamente se denominaba ejercitar un interdicto posesorio, hoy acción para tutelar la posesión, mediante esta acción, el colindante perturbador, deberá por sentencia judicial, respetar y restaurar la situación que ha provocado, es el caso típico de "instalar valla metálica en terreno ajeno".
Si el plazo transcurrido fuera mayor a un año, deberemos acudir a otro tipo de procedimiento judicial, " a un declarativo", y aquí surgen otras cuestiones, otros términos.(servidumbres, acción negatoria, reivindicatoria, etc, etc, )

Como siempre, digo, tenemos tiempo, poco a poco.

sábado, 7 de febrero de 2015

Soy Albacea, ¿Y qué tengo que hacer?


El título parece extraño, pero no lo es.

Es la pregunta que me hizo un señor que me visitó recientemente. Su cara de sorpresa era mayuscula.

Un viejo amigo, según el, de la infancia, le había nombrado Albacea, y según me manifesto, "no se que otras cosas más."

Estaba angustiado, desconocía por completo que tenía que hacer, si es que realmente tenia algo que hacer.

La realidad es que los herederos de la persona fallecida se pusieron en contacto con mi cliente, habían leido el testamento y dado que el fallecido no tenia hijos, ni se caso, sus herederos eran personas sin vinculos familiares, personas que había conocido en una época determinada de su vida. Ese fue una de las razones por las que mi cliente aparecía en dicho testamento, en aquel tiempo tuvieron bastante relación, pero con el tiempo esta cesó, pero el fallecido no cambió su ultima voluntad, y por lo tanto quedó la manifestada tiempo atrás.

Esta cuestión, viene al caso, para recordar algo que aprendí de un buen Notario, un testamento debe adaptarse a las circunstancias personales siempre, si estas cambian de manera importante, recordemos que debemos cambiar nuestra ultima voluntad.

Regresando a "mi albacea", después de nuestra primera reunión, esta más tranquilo, esta desarrollando sus funciones propias del cargo, y por lo que me cuenta lo esta haciendo bien, al fin y al cabo su función es cumplir la ultima voluntad de "su amigo de la infancia."

Continuará....

sábado, 31 de enero de 2015

ADN

Cuando James Watson y Francis CricK, premios nobel de Medicina en el año 1962, por su descubrimiento de la estructura helicoidal del ADN, desconozco si eran conscientes de la transcedencia que dicho estudio provocaría en el seno de las familias.

Hoy la prueba del ADN constituye un elemento esencial en la determinación de la paternidad, hasta el extremo que un posible obstaculo, en forma de negativa por parte del demandado a realizar dicha prueba, puede ser considerado por el Tribunal juzgador, junto a otros indicios, como determinación de dicha paternidad.

Es en base a lo expuesto, que en determinadas ocasiones, es frecuente la aparición de alguna persona de la que no se tenia conocimiento de su existencia, o si se tenia se ocultaba, que tras el fallecimiento del presunto progenitor afirmaba ser hijo del mismo.  En tales casos, es necesario acudir a tal medio para determinar si dicha relación es tal, es decir, si se es hijo de la persona fallecida.

La consecuencia de dicha determinación no es baladí, en caso de determinarse tal filiación, se produce una alteración en la distribución de la masa hereditaria, ¡¡ os recuerdo que estamos en Haerentia, blog de herencias ¡¡, ya que el nuevo hijo tendrá unos derechos hereditarios que han de ser respetados.

Llegados a este punto, se abren diversos interrogantes, según que la herencia se hubiere distribuido o no, surgen conceptos como preterición, intencional o no, con sus efectos consiguientes.

A estas cuestiones dedicaremos otras entradas.

Buen fin de semana, por cierto muy lluvioso ¡¡¡




jueves, 15 de enero de 2015

Haerentia Audio

Tal como anuncié en la ultima entrada, el año traerá novedades.

Hoy es la primera.

Hasta ahora, todas las entradas han sido de texto, nada de fotos, videos, o similares, sin embargo, hoy cambiamos.

Desde hace dos años colaboro en un programa de radio local, como Abogado, junto con la periodista Marisi Ruiz.

En el audio que incorporamos podeis oir unos de los programas que dedicamos al tema de las herencias, a raiz del fallecimiento de la Duquesa de Alba.

Espero os guste, y gracias Marisi.

miércoles, 7 de enero de 2015

Haerentia II

Miércoles , día de inicio laboral de un nuevo año, 2015.


Me vuelvo a sentar en la mesa de mi despacho, y por un momento, mi mente recorre todas y cada una de las entradas que a lo largo del primer año de existencia de Haerentia he publicado.


Sí, ya ha pasado más de un año, desde que Haerentia nació.


La realidad es que no podía imaginar que este modesto blog tuviera la repercusión que esta teniendo. A lo largo de estas Navidades me he encontrado a muchos conocidos y amigos, a los que hace tiempo que no veía, y que gracias a este blog han vuelto a saber de mi.


Hoy no escribo de Herencias, hoy resumo un año de existencia.


Unos meses las publicaciones fueron más densas, otras menos, hasta intentar conseguir un punto de equilibrio, y que todos los que me leeís, podeís entender lo que aquí cuento, ese es el sentido de Haerentia.


Este nueva etapa, traerá algún cambio, que con el tiempo veréis.


Gracias por seguir aquí.