miércoles, 19 de noviembre de 2014

RENTA ANTIGUA



Tiendas clásicas, establecimientos de toda la vida, comerciantes de siempre, tienen una fecha en su mente desde hace tiempo, el 31 de Diciembre de 2014.


Ese día es muy significativo.


Los locales de negocio en el que se desarrollan dichas actividades, en la mayoría de los casos, si no se llega a un acuerdo con los arrendadores, en los que se estipulen nuevas condiciones de contrato de arrendamiento, fundamentalmente respecto al precio, quedaran extinguidos por ministerio de ley.


Dicha ley no es reciente, el decreto Boyer de 1985 y posteriormente la ley de arrendamientos urbanos de 1994, fijaron un plazo de 20 años, transcurridos los cuales, dichos contratos se extinguen. Esas condiciones favorables para los que firmaron con anterioridad al decreto Boyer, cesan en la fecha señalada, las rentas antiguas, si continúan el contrato se convertirán en renta libre, en precio de mercado, o en el que fijen los contratantes, pero en muchos casos el cese de actividad es casi seguro.


Y ¿ por qué contamos esto en Haerentia?


Existen comerciantes que sucedieron en la relación contractual, sucedieron a sus padres, iniciadores de la actividad, y la han ejercido en las mismas condiciones pactadas por aquellos, por desgracia, para ellos, esos contratos el 31 de Diciembre, cesan.


Es un tema complejo, con mucha casuística.


Para los que cierran o se trasladan mis mejores deseos, y para los que estáis en negociaciones valorar todos los aspectos.


Feliz semana

lunes, 10 de noviembre de 2014

DIFERENCIAS



En alguna ocasión anterior, ya mencioné, las diferencias que se daban entre ciudadanos de un mismo país, España, en materia de tributación respecto al impuesto de sucesiones, hoy trataremos una cuestión distinta, pero curiosa, de la que se derivan diferente trato para los herederos.


Ya sabeís que cuando se fallece sin testamento, es necesario determinar quienes son los herederos, acudiendo a la declaración de herederos abintestato, ya sea notarial o judicial, según los casos, y en función del parentesco,  estado civil, existencia o no de descendientes , pues heredan unas personas u otras en su defecto.


Así las cosas puede resultar, y resulta, que si una persona soltera, sin hijos, y sin estar casado, fallece en el Sur de España, le heredarán sus padres, los ascendientes, pero si en vez de vivir residir y fallecer en el Sur lo hace en Navarra, los herederos serán distintos, no lo son los padres, sino los hermanos. Curioso verdad ¡¡¡


El caso comentado ocurre como consecuencia de la existencia en el Territorio Foral de Navarra, de su propia ley foral, con sus propias características, que como podeís observar difieren notablemente del resto, en este caso se debe a razones históricas en parte. No es el único territorio con derecho propio, así que poco a poco descubriremos, otras diferencias.


Podríamos entrar también, al tema fiscal, pero es Lunes , y me espera una semana muy complicada, así que en otra ocasión.