martes, 22 de abril de 2014

Mi amigo de la infancia.


Tras las vacaciones de Semana Santa, es hora de retornar a nuestros quehaceres semanales.
Durante estos días de vacaciones, procesiones, reflexiones, unos más que otros, y demás cuestiones he tenido la oportunidad de coincidir con un amigo de la infancia, del que hace tiempo nada sabía.
La casualidad nos hizo coincidir presenciando uno de los desfiles procesionales de la pasada semana.
Estuvimos charlando un par de horas, nos pusimos al día, y en un momento determinado me planteo un problema.
Hace años, por razón de su profesión, realizó unos trabajos a un conocido suyo al que estimaba, el trabajo finalizó y nunca recibió contraprestación alguna, y por más que lo intentó nada pudo obtener ya que “su conocido”, durante los años en que dicha amistad fructificó, se encargo de “ocultar” o “hacer desaparecer su patrimonio”, por lo que nada pudo cobrar.
Mi amigo de la infancia, conocedor de la historia de su deudor “conocido”, me planteaba que podía hacer ya que tenía conocimiento de que la familia del deudor era acaudalada, y acababa de fallecer uno de los progenitores por lo que sabía que heredaría.
Ante tal situación, en la que muchos de vosotros os podéis encontrar, existe mecanismos jurídicos por los que el acreedor, mi amigo de la infancia, puede obtener el cobro de lo debido.
Sin tener en cuenta la posible incidencia penal que en algunos casos se puede producir, alzamiento de bienes, nos ocuparemos de la parte civil.
Inicialmente le planteé la opción, la cual ya está en marcha, de garantizar su derecho, para lo que  vamos a utilizar los instrumentos necesarios para que en el Registro de la Propiedad en el que los padres de su deudor tienen inscritos sus bienes inmuebles, conste la correspondiente anotación de embargo. De esta forma tendremos una preferencia y garantía de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, que será objeto de desarrollo en su tiempo oportuno, baste aquí decir que cualquier acreedor ante una herencia, puede serlo o bien de la propia herencia, del difunto, o de uno de los coherederos, como el caso que he relatado brevemente.
Los que leéis el blog ya conocéis la dinámica del mismo, se trata de dar unas breve pinceladas del derecho de sucesiones, que con el tiempo, serán objeto de desarrollo concreto.
Buena semana.

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