lunes, 3 de marzo de 2014

una explicación gráfica



Recibir en tu despacho a personas que en muchos casos tienen un mismo problema, y consecuencia de ello, una misma pregunta, ¿qué es la legitima?, ¿quién recibe más que yo, cual es el motivo?, y preguntas similares, ha supuesto que mis entrevistas con ellos, sobre todo en la inicial, intente ser lo mas gráfico posible en mi explicación.


Siempre he considerado que explicar las cosas, según el perfil del cliente, de una manera gráfica e incluso "exagerada", supone que el que se encuentra enfrente de mí, atento, consiga entenderme. Y, modestamente, creo que lo consigo.


Una de las explicaciones "más graficas" que utilizo, es a la hora de explicar las "partes" de una herencia y la distribución de bienes, para cada uno de los integrantes de la misma, ya sean, herederos, legatarios, legitimarios, conyuge viudo, extraños, etc...


Utilizar un cuartilla, y en ella dibujar inicialmente un rectángulo, que a lo largo de la explicación se convierte en tres cuadrados, representativos cada uno de ellos de los tercios de legitima, mejora y libre disposición. Diferenciar la legitima estricta de la legitima larga.
Sombrear o en ocasiones colorear la mejora, para llamar la atención de que ese tercio esta gravado con el usufructo del viudo, si solo tenemos declaración de herederos, o la parte superior de cada uno de los cuadrados, si tenemos usufructo universal y vitalicio a favor del viudo/a si el testamento lo indica.


Dividir el cuadrado de la legitima, en tantas partes como hijos existen, para dar cumplimiento a la legitima estricta, ampliarlo a la mejora si no se hacen distinciones y al tercio de libre disposición, o diferenciarlos si existen mejorados o no, o extraños a los que adjudicar parte del tercio de libre disposición, es consecuencia de la explicación.


Bueno, hoy solo pretendía hacer este comentario, el contenido jurídico de los términos empleados, tendremos tiempo de analizarlo.


Ah¡¡¡ y dos cuestiones más, una, dibujo fatal, no pretendo exponer mis cuartillas, y en segundo lugar lo descrito solo es aplicable para el territorio de derecho común. Los que me siguen desde territorios de derecho foral, también tendreís vuestras explicaciones.


Buena semana¡¡¡

No hay comentarios:

Publicar un comentario