martes, 11 de marzo de 2014

La desheredada.

Podría parecer, y es, el titulo de una de las obras escritas por Don Benito Pérez Galdós. Con una técnica y temática integrada en la escuela naturalista, narra la historia de Isadora Rufete, y su afán de conseguir vía demanda propiedades que le aseguraban era de la familia....


Sin embargo, mi titulo, tal como anuncie via twitter este fin de semana, como adelanto, trata de analizar los motivos por los que una persona puede ser desheredada.


Copiar los artículos del código civil y plasmarlos aquí no lo considero oportuno, es más no lo he hecho aún, y en lo que pueda no lo haré, aunque si me remitiré a ellos en alguna ocasión.


Los motivos por los que el testador puede penalizar a uno de sus herederos, son tasados, eso implica que son los que son, no los que queremos que sean. Que un hijo no hable, o ignore a sus padres, como hijo es despreciable, pero como causa legal de desheredación, analizada pura y simplemente no lo es, sin perjuicio de que un análisis concreto del caso pueda exigir la posibilidad que junto a otros hechos pueda serlo.


Cuando se habla de desheredación nos referimos solo a quienes por ley, tienen derecho a la legitima, a los que son legitimarios, es decir a los hijos o descendientes, a los ascendientes y al conyuge, y por el contrario no nos referimos a aquellos familiares, que por no ser legitimarios, que por no ser nombrados en un testamento no reciben nada.


Estos últimos, ellos se consideran desheredados, es el caso típico de testadora soltera/o sin hijos, con varios sobrinos, a los que nombra herederos a alguno y a otros no.


Repito para los que no son nombrados, sin ser legitimarios, no sois desheredados.¡¡¡¡¡¡¡¡, simplemente no os han tenido en cuenta, no os dejan nada, pero porque tampoco tienen obligación de hacerlo.


Perdonar la repetición pero necesitaba dejarlo bien claro.


Imagino que ya sabeís donde se deja constancia de a quien se deshereda, en el testamento, expresando la causa en que se funda, ya sea negar alimentos, maltratar de palabra u obra, causas que den lugar a la perdida de patria potestad, son algunas de ellas, según los que concurran.


Por supuesto, siempre es posible la reconciliación de los protagonistas, en cuya caso la desheredación no tiene efecto.


Pero y si me desheredan sin causa, sin motivo, ¿qué hago? ¿Qué pasa con mis hijos, si su abuelo me deshereda?, no tengáis prisa por saberlo, todo llega.


Por cierto, os recomiendo el libro de Galdós





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