martes, 21 de enero de 2014

HERENCIAS Y AYUNTAMIENTOS


                                                      


Dedicar el título a la entrada de hoy tiene una explicación. Como todo, o casi todo, en esta vida.

Cuando  el familiar o heredero de una persona fallecida acude a mi despacho en busca de información,  ya sea de forma presencial o via internet, al objeto de contratar mis servicios profesionales para resolver el problema de la herencia en cuestión, uno de los temas que más sorpresa, por no decir indignación, suscita es al mencionar y tratar el tema de las plusvalías municipales.

En la mayoría de ellos, hacen referencia al hecho de que no han vendido nada, que no han transmitido ningún inmueble, que solo heredan.

El impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como “plusvalía municipal”, es un impuesto municipal, cuyo gestión y recaudación principalmente asumen los Ayuntamientos.

Dicho impuesto, básicamente, grava la variación que el valor suelo  durante el periodo de tiempo que se ha sido dueño del mismo, ha experimentado. Para su determinación se tiene en cuenta una serie de parámetros, como son el valor catastral, el periodo de tiempo transcurrido, no más de 20 años, y el coeficiente correspondiente.

A dicho valor obtenido se le aplica un cuota, hasta un 30 por ciento, que variará en cada Ayuntamiento, según su  propia Ordenanza fiscal .

Con tales parámetros obtenemos lo que tendremos que pagar al Ayuntamiento correspondiente.

Según el  Ayuntamiento en cuestión, la forma de presentación puede variar. El plazo para su presentación es el equivalente al Impuesto de Sucesiones ( 6 meses desde el fallecimiento del causante).

Por cierto, para los que piensen como se entera el Ayuntamiento del fallecimiento en cuestión, baste aquí decir que existe obligación por parte de los Notarios  de informar a los mismos de las escrituras de transmisión de bienes inmuebles que se realizan, tanto de compraventa como herencias. 

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