martes, 31 de diciembre de 2013

¿Que son las legitimas?

El derecho sucesorio que rige en el ámbito del derecho común español, excepción de los respectivos derechos forales de determinadas CCAA, se caracteriza por no tener el testador una voluntad absoluta de disponer de sus bienes, según que supuestos.
Dicha regla general se debe a la existencia de unas "limitaciones" que por ley se imponen en virtud de las cuales según el parentesco que tenga el testador con determinados familiares, en concreto, hijos o descendientes, ascendientes, y conyuge, se establece la obligación de dejar un porción de bienes a los citados, en cuantía determinada según los casos. Esas limitaciones son los que se conoce como Legitima.
Nuestro código civil lo define como porción de bienes de las que no puede disponer el testador por tenerlas reservado por ley a determinados herederos, llamados por esto "herederos forzosos"

La naturaleza juridica, la cuantia, los tipos y demas cuestiones relativas a las legitimas serán objeto de nuevas entradas, tal como ya he dicho, estamos empezando y tiempo tendremos de indagar y analizar esta parte del derecho.

Mi objetivo es aproximar el mundo de las herencias a los ciudadanos, a los que acuden a mi despacho diariamente para que les soluciones sus problemas, sus dudas, en algunos casos complicado.

Bueno aprovecho, para Felicitar el año a todos mis seguidores, que poco a poco son más.

Feliz 2014.

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