lunes, 23 de diciembre de 2013

¿Que hacer tras el fallecimiento de un familiar? "Arreglar su herencia"

El fallecimiento de un familiar, además de la pérdida afectiva, implica la subrogación ("colocarse los herederos en su lugar, en cuanto a los bienes, patrimonio del fallecido"). Ello supone la realización de una serie de pasos que deben hacerse, en un plazo nunca superior a seis meses desde la fecha de fallecimiento:
1º Solicitar al Ministerio de Justicia, Registro General de Actos de Ultima Voluntad, dos documentos, el certificado de actos de ultima voluntad y el certificado de seguros.(hasta que no pasen 15 días del fallecimiento no se puede solicitar estos documentos).
El primer documento citado nos dirá si la persona fallecida otorgó o no testamento. En caso afirmativo, nos dirá en que protocolo notarial se encuentra el testamento en cuestión; y en caso negativo tendremos que hacer declaración de herederos abintestato.
El segundo documento informará sobre los seguros que el causante constituyó; en consecuencia nos facilitara el acudir a la compañía de seguros, con objeto de verificar el contenido del mismo.
2º Si el causante otorgó testamento, debemos solicitar copia autorizada del mismo en el protocolo notarial donde dicho testamento se otorgó, o en el del notario que lo sustituyó.
3º Si no se otorgó testamento, deberá solicitar declaración de herederos abintestato, que según los casos, la mayoría de ellos, se puede hacer en una Notaria,(ver competencia), o en el Juzgado, en los menos.......

Llegados a este punto aún nos quedan pasos que dar, pero esos los daremos otro dia.



No hay comentarios:

Publicar un comentario